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Código Financiero para los Municipios Artículo 177 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 177.

El pago de los derechos se hará por anticipado en el momento de la solicitud del servicio, ante las oficinas de la Tesorería Municipal. En los casos en que el Ayuntamiento determine la prestación del servicio, el pago deberá realizarlo el sujeto atendido, dentro del plazo que establezca la autoridad.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 177 Código Financiero para los Municipios
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