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Código Financiero para los Municipios Artículo 311 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 311.

Se inscribirán en el registro de la propiedad municipal:

I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.

II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio.

III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles del municipio, que pronuncie la autoridad judicial.

IV. Las informaciones ad–perpetuam promovidas por el municipio para acreditar su posesión y dominio sobre bienes inmuebles.

V. Las resoluciones judiciales definitivas que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I.

VI. Los decretos que desincorporen del dominio público los bienes inmuebles y demás que dicte el Congreso del Estado sobre propiedad municipal, y los acuerdos municipales que incorporen bienes del dominio privado al dominio público.

VII. Las declaratorias de áreas verdes para protección del ambiente.

VIII. Los demás títulos que, conforme a la Ley, deban ser registrado



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 311 Código Financiero para los Municipios
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