Código Financiero para los Municipios Artículo 311 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 311.
Se inscribirán en el registro de la propiedad municipal:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.
II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio.
III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles del municipio, que pronuncie la autoridad judicial.
IV. Las informaciones ad–perpetuam promovidas por el municipio para acreditar su posesión y dominio sobre bienes inmuebles.
V. Las resoluciones judiciales definitivas que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I.
VI. Los decretos que desincorporen del dominio público los bienes inmuebles y demás que dicte el Congreso del Estado sobre propiedad municipal, y los acuerdos municipales que incorporen bienes del dominio privado al dominio público.
VII. Las declaratorias de áreas verdes para protección del ambiente.
VIII. Los demás títulos que, conforme a la Ley, deban ser registrado
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 311 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
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