Código Financiero para los Municipios Artículo 311 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 311.
Se inscribirán en el registro de la propiedad municipal:
I. Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles pertenecientes al municipio.
II. Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles propiedad del municipio.
III. Las resoluciones de ocupación y sentencias relacionadas con inmuebles del municipio, que pronuncie la autoridad judicial.
IV. Las informaciones ad–perpetuam promovidas por el municipio para acreditar su posesión y dominio sobre bienes inmuebles.
V. Las resoluciones judiciales definitivas que produzcan algunos de los efectos mencionados en la fracción I.
VI. Los decretos que desincorporen del dominio público los bienes inmuebles y demás que dicte el Congreso del Estado sobre propiedad municipal, y los acuerdos municipales que incorporen bienes del dominio privado al dominio público.
VII. Las declaratorias de áreas verdes para protección del ambiente.
VIII. Los demás títulos que, conforme a la Ley, deban ser registrado
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 311 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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