Código Financiero para los Municipios Artículo 310 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 310.
El registro de la propiedad municipal será público y los encargados de él tienen obligación de permitir a las personas que lo soliciten, que se enteren de las inscripciones que existan en los libros respectivos y de los documentos relacionados con las inscripciones que estén archivadas en sus apéndices.
A petición y costa de parte interesada y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, se expedirán copias certificadas de las inscripciones, constancias y documentos que obren en el registro
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 310 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 391. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 57. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 149. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 112. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 141.Publique la información de sí mismo
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