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Código Hacendario Municipal Artículo 221 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Hacendario Municipal Veracruz
Artículo 221.

Las autoridades municipales no autorizarán el traspaso o traslado de un giro mercantil o industrial o el cambio de giro, mientras no se les acredite estar al corriente en el pago de derechos previstos en este Capítulo.



Estado de Veracruz Artículo 221 Código Hacendario Municipal
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