LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 160 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 160.
Las patentes o registros caducan y los derechos que amparan caen en el dominio público en los siguientes supuestos:
I.-Al vencimiento de su vigencia;
II.-Por no cubrir el pago de la tarifa previsto para mantener vigentes sus derechos, o dentro del plazo de gracia de seis meses siguientes a éste;
III.-En el caso del artículo 149 de esta Ley, y
IV.-Cuando no se renueve el registro de un diseño industrial, en los términos de esta Ley.
La caducidad a la que se refieren las fracciones I, II y IV del presente artículo, no requerirá de declaración administrativa por parte del Instituto.
Federal de México Artículo 160 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
asesoria para divorcio necesario. gracias
pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?
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