LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 158 Federal de México
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 158.
El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:I.-Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y
II.-Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.
Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.
Federal de México Artículo 158 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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