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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 158 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 158.

El certificado complementario será nulo en los siguientes supuestos:

I.-Cuando se haya otorgado en contravención a las disposiciones aplicables para su otorgamiento, y

II.-Cuando la patente de la cual deriva se declare nula o ha sido objeto de renuncia.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del certificado en la Gaceta.

Federal de México Artículo 158 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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