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LEY Federal de Protección a la Propiedad Industrial Artículo 157 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial Federal
Artículo 157.

Un registro de un esquema de trazado protegido solo podrá ser declarado nulo en los siguientes casos:

I.-Cuando el esquema de trazado no pueda ser objeto de un registro, en términos del artículo 83 de esta Ley, y

II.-Cuando se haya concedido a quien no tenía el derecho a obtenerlo, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley.

Las acciones de nulidad previstas en este artículo podrán ejercerse en cualquier tiempo, a partir de la fecha en que surta efectos la publicación del registro en la Gaceta.



Federal de México Artículo 157 Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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