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Código de Procedimientos Familiares Artículo 205 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Familiares Chihuahua
Artículo 205.

En los juicios en los que el juzgado considere procedente el trámite de procedimientos alternativos de solución de controversias, de oficio, hará del conocimiento a las partes de los beneficios que brindan estos mecanismos alternativos al emitir el auto de radicación, indicando el domicilio del Instituto de Justicia Alternativa o del Centro Regional que corresponda y lo notificará a las partes, con excepción de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo primero de este código.



Estado de Chihuahua Artículo 205 Código de Procedimientos Familiares
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