Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 175 Estado de Michoacán
Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 175.
Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.
Las sentencias emitidas por el Juez de Apelación para Adolescentes, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.
Estado de Michoacán Artículo 175 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios