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Código de Justicia Especializada para Adolescentes Artículo 175 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/05/2026

Código de Justicia Especializada para Adolescentes
Artículo 175.

Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.

Las sentencias emitidas por el Juez de Apelación para Adolescentes, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.



Estado de Michoacán Artículo 175 Código de Justicia Especializada para Adolescentes
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


Guadalajara jalisco


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas


Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?


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