Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 440 Ciudad de México
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo 440.
La casilla se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando Presidencia y la Secretaría certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. En las casillas especiales, la casilla deberá cerrarse antes de las 18:00 cuando las boletas para cualquiera de las elecciones se haya agotado.
Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, la Secretaría tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará y adentro de la misma permitirá que dichos electores voten.
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
Guadalajara jalisco
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
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