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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 440 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Ciudad de México
Artículo 440.

La casilla se cerrará a las 18:00 horas. Podrá cerrarse antes de la hora fijada en el párrafo anterior, sólo cuando Presidencia y la Secretaría certifiquen que hubieren votado todos los electores incluidos en la lista nominal correspondiente. En las casillas especiales, la casilla deberá cerrarse antes de las 18:00 cuando las boletas para cualquiera de las elecciones se haya agotado.

Si a las 18:00 horas aún hubiere electores formados para votar, la Secretaría tomará nota de los mismos; en este caso, la casilla se cerrará y adentro de la misma permitirá que dichos electores voten.



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