Código Financiero para los Municipios Artículo 247 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 247.
Los ayuntamientos podrán otorgar en comodato, los lotes y gavetas del panteón municipal, en los casos que justificadamente lo ameriten. El presidente municipal podrá concederlo por una temporalidad, sometiendo su acuerdo al del Ayuntamiento para su resolución definitiva
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 247 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 448. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 293. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 142. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 319. Código Financiero para los Municipios Coahuila Artículo 290.Publique la información de sí mismo
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