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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 401 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 401.

Admitida la demanda, se dictará auto ordenando que se requiera al deudor para que, en el acto del requerimiento, cumpla con la obligación, si esto es posible y, si no lo hace, se le embarguen o aseguren bienes suficientes para cumplirla, o para asegurar el pago de los daños y perjuicios.

Federal de México Artículo 401 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...399 400 401 402 403 ...626

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