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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 376 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 376.

En los casos de las tres primeras fracciones del artículo 373, se observarán las reglas siguientes, con relación a la condena en costas:

I.- Si hubiere convenio, se estará a lo pactado en él;

II.- Si no hubiere convenio y se tratare de los casos de la fracciones I y II, no habrá lugar a la condenación;

III.- Si se tratare del caso de la fracción III, se aplicarán las reglas establecidas en el capítulo II del Título Primero del Libro Primero.

Federal de México Artículo 376 Código Federal de Procedimientos Civiles
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