Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 179 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 179.
El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.
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