Imprimir

Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 179 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 179.

El tribunal tendrá la más amplia facultad para hacer, a los testigos y a las partes, las preguntas que estime conducentes a la investigación de la verdad, así como para cerciorarse de la idoneidad de los mismos testigos, asentándose todo en el acta.

Federal de México Artículo 179 Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...177 178 179 180 181 ...626

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web





Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse