Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 8 Federal de México
Derogado
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 8.
No será condenada en costas la parte que pierde, si no le es imputable la falta de composición voluntaria de la controversia, y, además, limitó su actuación, en el desarrollo del proceso, a lo estrictamente indispensable para hacer posible la definitiva resolución del negocio.Se entiende que no es imputable a la parte la falta de composición voluntaria de la controversia.
I.- Cuando la ley ordena que sea decidida necesariamente por autoridad judicial;
II.- Cuando consista en una mera cuestión de derecho dudoso, o en substituir el arbitrio judicial a las voluntades de las partes, y
III.- Tratándose de la demandada, cuando haya sido llamada a juicio sin necesidad.
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