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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 439 Federal de México


Derogado

Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 439.

El ejecutante puede señalar los bienes que han de ser objeto del secuestro; sin sujetarse al orden establecido por el artículo 436;

I.- Si, para hacerlo, estuviere autorizado por el obligado, en virtud de convenio expreso;

II.- Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden establecido en el artículo 436, y

III.- Si los bienes estuvieren en diversos lugares. En este caso puede señalar los que se hallen en el lugar del juicio.

Federal de México Artículo 439 Código Federal de Procedimientos Civiles
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