Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 348 Federal de México
Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 348.
Al pronunciarse la sentencia, se estudiarán previamente las excepciones que no destruyan la acción, y, si alguna de éstas se declara procedente, se abstendrán los tribunales de entrar al fondo del negocio, dejando a salvo los derechos del actor. Si dichas excepciones no se declaran procedentes, se decidirá sobre el fondo del negocio, condenando o absolviendo, en todo o en parte, según el resultado de la valuación de las pruebas que haga el tribunal.
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buenos días, alguien podría ayudarme con el procedimiento de la pension alimenticia
si soy una persona moral regimen 626 y le vendo a una persona moral regimen 601 debo retener el isr
Si soy persona moral regimen 603 y le compro a un establecimiento de persona moral del regimen de confianza 626 en la factura me debe de cobrar el isr.
Tengo una empleada que es muy conflictiva y problemática se fue de incapacidad por maternidad cuanto tiempo se debe esperar después de que regrese a laborar para poder rescindir de sus servicios?
el no quererse vacunar contra el COVID-19, no amerita un despido ya que no hay articulo que mencione y abale que es obligatorio vacunarse, ni en la LSS hace mención.
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