Código de Comercio Artículo 1334
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025
Código de Comercio
Artículo 1334.
Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.
De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.
Artículo 1334 CCom, CDC, CCo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
25/03/20 11:50:53
Cual es el tramite para interponer un recurso de reposicionn mercantil
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