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Código de Comercio Artículo 1334 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1334.

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición.



Federal de México Artículo 1334 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1332 1333 1334 1335 1336 ...1500

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Cual es el tramite para interponer un recurso de reposicionn mercantil

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