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Código de Comercio Artículo 1405 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1405.

Si el demandado se allanare a la demanda y solicitare término de gracia para el pago de lo reclamado, el juez dará vista al actor para que, dentro de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiendo el juez resolver de acuerdo a tales proposiciones de las partes.



Federal de México Artículo 1405 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1403 1404 1405 1406 1407 ...1500

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Los comentarios de los usuarios

El demandado puede acogerse en este articulo 1405 un termino de gracia ?

Que significa "se allanare a la demanda"???

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