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Código de Comercio Artículo 362 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 362.

Los deudores que demoren el pago de sus deudas, deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el seis por ciento anual.

Si el préstamo consistiere en especies, para computar el rédito se graduará su valor por los precios que las mercaderías prestadas tengan en la plaza en que deba hacerse la devolución, el día siguiente al del vencimiento, o por el que determinen peritos sí la mercadería estuviere extinguida al tiempo de hacerse su valuación.

Y si consistiere el préstamo en títulos o valores, el rédito por mora será el que los mismos títulos o valores devenguen, o en su defecto el 6 por 100 anual, determinándose el precio de los valores por el que tengan en la Bolsa, si fueren cotizables, o en caso contrario por el que tuvieren en la plaza el día siguiente al del vencimiento.



Federal de México Artículo 362 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...360 361 362 363 364 ...1500

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Los comentarios de los usuarios

trate de realizar un pago con mi tarjeta toka, en una terminal clip. pero; por error de diferencia al cobro. se cancelo el proceso. pero minutos después que se quiso realizar bien el cobro, nos dimos cuenta que el banco que maneja dicha tarjeta "toka" dejaron mi tarjeta en ceros y la persona que se supone tramitaba el cobro, a èl tampoco se le reflejo el dinero en su cuenta, por lo que llame al numero de atención al cliente de dicha tarjeta. pero resulta que van a retener mi dinero por 10 días hábiles y se atraviesan 2 fines de semana por lo que estamos hablando que realmente la retención es por 15 días,. es esto justo? es una cantidad considerable que me están reteniendo. que puedo hacer en este caso?

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