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Código de Comercio Artículo 1345 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1345.

Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:

I.Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;

II.Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;

III.Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;

IV.La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.

V. Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;

VI. Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;

VII. Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;

VIII. Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;

IX. Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;

X. La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo 1148 de este Código.



Federal de México Artículo 1345 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1343 1344 1345 1345 bis 1345 bis 1 ...1500

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