Código de Comercio Artículo 1259 Federal de México
Código de Comercio Federal
Artículo 1259.
El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.
El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.
Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.
También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.
Federal de México Artículo 1259 CCom, CDC, CCo
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Cómo puedo hacer un convenio de pagos para un préstamo en efectivo que solicité,y que a la fecha no he podido liquidar.
No me estoy negando a pagar sólo que por el momento no cuento con un trabajo estable y un ingreso fijo,que conviene hacer ya que me dicen que con bienes electrónicos ò electrodomésticos.y casi no cuento con ningúno de estos cómo para que cubra la cantidad.
Si pueden ayudarme se los agradecería.
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