Imprimir

Código de Comercio Artículo 1259 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1259.

El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen.

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas.

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios.



Federal de México Artículo 1259 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1257 1258 1259 1260 1261 ...1500

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Cómo puedo hacer un convenio de pagos para un préstamo en efectivo que solicité,y que a la fecha no he podido liquidar.

No me estoy negando a pagar sólo que por el momento no cuento con un trabajo estable y un ingreso fijo,que conviene hacer ya que me dicen que con bienes electrónicos ò electrodomésticos.y casi no cuento con ningúno de estos cómo para que cubra la cantidad.

Si pueden ayudarme se los agradecería.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse