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Código de Comercio Artículo 1411 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1411.

Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquel, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes por medio de edictos que se publicarán dos veces en un periódico de circulación amplia de la Entidad Federativa donde se ventile el juicio. Entre la primera y la segunda publicación, deberá mediar un lapso de tres días si fuesen muebles, y nueve días si fuesen raíces. Asimismo, entre la última publicación y la fecha del remate deberá mediar un plazo no menor de cinco días.



Federal de México Artículo 1411 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1409 1410 1411 1412 1412 Bis ...1500

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Los comentarios de los usuarios

A referirse el numeral 1411 a "días" como se etableceria el computo de los mismos? ¿habiles o naturales? ¿a puerta abierta del juzgado? gracias

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