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Código de Comercio Artículo 1364


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/10/2025

Código de Comercio
Artículo 1364.

Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite, y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.



Artículo 1364 CCom, CDC, CCo
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


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