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Código de Comercio Artículo 1248


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1248.

Para que haga fe en la República los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables.

Artículo 1249. Los documentos que fueren transmitidos internacionalmente, por conducto oficial, para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.

Tampoco requerirán de legalización, los documentos públicos extranjeros, cuando se tenga celebrado tratado o acuerdo interinstitucional con el país de que provengan, y se exima de dicha legalización.



Artículo 1248 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1246 1247 1248 1250 1250 bis ...1500

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