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Código de Comercio Artículo 49 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 49.

Los comerciantes están obligados a conservar por un plazo mínimo de diez años los originales de aquellas cartas, telegramas, mensajes de datos o cualesquiera otros documentos en que se consignen contratos, convenios o compromisos que den nacimiento a derechos y obligaciones.

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.



Federal de México Artículo 49 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...47 48 49 50 50 Bis ...1500

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