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Código de Comercio Artículo 1089 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1089.

Si los honorarios de los peritos o de cualesquiera otros funcionarios no sujetos a arancel, fueren impugnados, se oirá a otros dos individuos de su profesión. No habiéndolos en la población de la residencia del tribunal o juez que conozca de los autos, podrá recurrirse a los de los inmediatos.



Federal de México Artículo 1089 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1087 1088 1089 1090 1091 ...1500

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