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Código de Comercio Artículo 1443 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1443.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, cuando una parte lo solicite o el tribunal arbitral lo considere necesario, el perito, después de la presentación de su dictamen escrito u oral, deberá participar en una audiencia en la que las partes tendrán oportunidad de formular preguntas y presentar peritos para que informen sobre los puntos controvertidos.



Federal de México Artículo 1443 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1441 1442 1443 1444 1445 ...1500

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