Código de Comercio Artículo 307
Código de Comercio
Artículo 307.
Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista.
La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta a terceros contratantes que no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.
Artículo 307 CCom, CDC, CCo
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