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Código de Comercio Artículo 83 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 83.

Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.



Federal de México Artículo 83 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...81 82 83 84 85 ...1500

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Los comentarios de los usuarios

En que consiste la acción ordinaria con relación al incumplimiento de las obligaciones cuando no se fijo un termino?

 

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