Código de Comercio Artículo 83 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Código de Comercio Federal
Artículo 83.
Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.
Federal de México Artículo 83 CCom, CDC, CCo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/04/21 22:28:03
En que consiste la acción ordinaria con relación al incumplimiento de las obligaciones cuando no se fijo un termino?
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