Código de Comercio Artículo 85 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025
Código de Comercio Federal
Artículo 85.
Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán:
I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento;
II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Federal de México Artículo 85 CCom, CDC, CCo
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