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Código de Comercio Artículo 1129


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1129.

Salvo la competencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán de modo incidental, dando vista a la contraria por el término de tres días, y si no se ofrecen pruebas deberá dictarse la resolución correspondiente por el tribunal y notificarse a las partes dentro del término de 8 días sin que de modo alguno se pueda suspender el trámite del juicio.



Artículo 1129 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1127 1128 1129 1130 1131 ...1500

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