Código de Comercio Artículo 579
Código de Comercio
Artículo 579.
El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso; si sobreviniere algún suceso de fuerza mayor que impida verificarlo o continuarlo, como declaración de guerra, prohibición de comercio, intercepción de caminos ú otros acontecimientos análogos.
Artículo 579 CCom, CDC, CCo
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