Código de Comercio Artículo 1047 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025
Código de Comercio Federal
Artículo 1047.
En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.
Federal de México Artículo 1047 CCom, CDC, CCo
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/04/22 22:33:10
Código de Comercio Federal
Artículo 1047.
dentro de este articulo puede pre inscribirse la deuda que se tiene infonavit.
gracias
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