Imprimir

Código de Comercio Artículo 1047 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1047.

En todos los casos en que el presente Código no establezca para la prescripción un plazo más corto, la prescripción ordinaria en materia comercial se completará por el transcurso de diez años.



Federal de México Artículo 1047 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1045 1046 1047 1048 1049 ...1500

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Código de Comercio Federal

Artículo 1047.

dentro de este articulo puede pre inscribirse la deuda que se tiene infonavit.

gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse