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Código de Comercio Artículo 1205


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1205.

Son admisibles como medios de prueba todos aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos y en consecuencia serán tomadas como pruebas las declaraciones de las partes, terceros, peritos, documentos públicos o privados, inspección judicial, fotografías, facsímiles, cintas cinematográficas, de videos, de sonido, mensajes de datos, reconstrucciones de hechos y en general cualquier otra similar u objeto que sirva para averiguar la verdad.



Artículo 1205 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1203 1204 1205 1206 1207 ...1500

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