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Código de Comercio Artículo 1340 México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26/10/2026

Código de Comercio
Artículo 1340.

La apelación no procede en juicios mercantiles cuando por su monto se ventilen en los juzgados de paz o de cuantía menor, o cuando el monto sea inferior a $890,462.99 (ochocientos noventa mil cuatrocientos sesenta y dos pesos 99/100 M.N.). por concepto de suerte principal, debiendo actualizarse dicha cantidad en los términos previstos en el artículo 1339.

 



México Artículo 1340 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1339 1339 Bis 1340 1341 1342 ...1500

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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.


Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?


Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


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