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Código de Comercio Artículo 1181 Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código de Comercio Federal
Artículo 1181.

Ejecutada la providencia precautoria antes de ser promovida la demanda, el que la pidió deberá presentarla dentro de tres días, si el juicio hubiere de seguirse en el lugar en que aquélla se dictó. Si debiere seguirse en otro lugar, el juez aumentará a los tres días señalados, los que resulten de acuerdo al último párrafo del artículo 1075.

El que pidió la medida precautoria deberá acreditar ante el juzgador que concedió la providencia la presentación de la demanda ante el juez competente, dentro de los tres días siguientes a que se venza cualquiera de los plazos del párrafo anterior.

Federal de México Artículo 1181 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1179 1180 1181 1182 1183 ...1500

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