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Código de Comercio Artículo 1430


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código de Comercio
Artículo 1430.

Cuando un árbitro se vea impedido de hecho o por disposición legal para ejercer sus funciones o por otros motivos no las ejerza dentro de un plazo razonable, cesará en su cargo si renuncia o si las partes acuerdan su remoción. Si existe desacuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar al juez dé por terminado el encargo, decisión que será inapelable.



Artículo 1430 CCom, CDC, CCo
Artículo 1o ...1428 1429 1430 1431 1432 ...1500

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