Código de Comercio Artículo 592 México
Código de Comercio
Artículo 592.
La responsabilidad del porteador por pérdidas, desfalcos o averías, se extingue:
I.- Por el recibo de las mercancías sin reclamación;
II.- Por el transcurso de seis meses en las expediciones verificadas dentro de la República, y el de un año en la que tengan lugar para el extranjero.
México Artículo 592 CCom, CDC, CCo
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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Código de Comercio Artículo 789.Recomendados
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Federal Artículo 50. Código de Comercio Artículo 260. Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación Artículo 55. Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Federal Artículo 19. Código de Comercio Artículo 374.Publique la información de sí mismo
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