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Código de Procedimientos Civiles Artículo 671 Estado de Campeche


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Civiles Campeche
Artículo 671.

La escritura debe contener:

I. Los nombres de los que la otorgan;

II. Su capacidad para obligarse;

III. El carácter con que contraen;

IV. Su domicilio;

V. Los nombres y domicilios de los árbitros;

VI. El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;

VII. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que

haya de nombrar a éste en ese caso;

VIII. El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;

IX. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;

X. El carácter que se dé a los árbitros;

XI. La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;

XII. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;

XIII. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;

XIV. La fecha del otorgamiento



Estado de Campeche Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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