Código de Procedimientos Civiles Artículo 671 Estado de Campeche
Código de Procedimientos Civiles
Artículo 671.
La escritura debe contener:
I. Los nombres de los que la otorgan;
II. Su capacidad para obligarse;
III. El carácter con que contraen;
IV. Su domicilio;
V. Los nombres y domicilios de los árbitros;
VI. El nombre y domicilio del tercero, o los de la persona que haya de nombrarle y la manera de hacer el nombramiento;
VII. La manera de suplir las faltas de los árbitros y del tercero, y la persona que
haya de nombrar a éste en ese caso;
VIII. El negocio o negocios que se sujetan al juicio arbitral;
IX. El plazo en que los árbitros y el tercero deben dar su fallo;
X. El carácter que se dé a los árbitros;
XI. La forma a que deben sujetarse en la sustanciación;
XII. La manifestación de si se renuncian los recursos legales, expresando terminantemente cuáles sean los renunciados;
XIII. El lugar donde se ha de seguir el juicio y ejecutarse la sentencia;
XIV. La fecha del otorgamiento
Estado de Campeche Artículo 671 Código de Procedimientos Civiles
Mejores juristas





Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios