Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 1 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 1.
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en el territorio del Estado de Puebla y reglamentan las normas constitucionales relativas a:
I.- Las bases en las que se sustenta la forma de gobierno republicano, representativo, laico, democrático y popular que el Estado adopta para su régimen interior;
II.- Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos;
III.- La organización, derechos, obligaciones y prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;
IV.- La función estatal de organizar la elección de los integrantes del Poder Legislativo, del
Titular del Poder Ejecutivo y miembros de los Ayuntamientos de la Entidad;
V.- La integración y atribuciones de los órganos electorales y del Tribunal Electoral del Estado;
VI.- Los actos preliminares al inicio del proceso electoral, así como las etapas del proceso
electoral para elegir Diputados, Gobernador y miembros de los Ayuntamientos;
VII.- El sistema de medios de impugnación para garantizar la constitucionalidad y legalidad
de los actos y resoluciones de los órganos electorales;
VIII.- Los plazos convenientes para el desahogo de las instancias impugnativas, tomando
en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales;
IX.- Los supuestos y las reglas para la realización, en los ámbitos administrativo y jurisdiccional,
de recuentos totales o parciales de votación;
X.- Las causales de nulidad de votación recibida en casilla y, de las elecciones; y
XI.- Las sanciones aplicables por el incumplimiento o violación de este Código y disposiciones
relativas; y
XII.- El régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes
Estado de Puebla Artículo 1 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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