Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 53 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 53.
Si en el transcurso del procedimiento se comprueba que la persona a quien se atribuye la realización de la conducta tipificada como delito, era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, la autoridad se declarará incompetente y remitirá los autos a la jurisdicción penal para adultos.
Por el contrario, si en el transcurso del procedimiento, se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se notificará al DIF, quien le brindará la rehabilitación, la asistencia social y la protección especial que procedan, previa valoración practicada por el Consejo Técnico Interdisciplinario.
Estado de Puebla Artículo 53 Código de Justicia Para Adolescentes
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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