Código de Justicia Para Adolescentes Artículo 54 Estado de Puebla
Código de Justicia Para Adolescentes Puebla
Artículo 54.
Cuando en cualquier período dentro de un procedimiento en materia de defensa social, se advierta que la persona sujeta del mismo tenga entre doce años cumplidos y menos de dieciocho, deberán ser enviadas copias de los expedientes, inmediatamente y conforme a las reglas de competencia aplicables, a la autoridad que deba conocer. Si el adolescente se encuentra detenido, deberá ser puesto en forma inmediata a disposición de la autoridad competente. El incumplimiento de esta obligación hará incurrir en responsabilidad al funcionario omiso.
La remisión de los expedientes a que se refiere el párrafo anterior y su admisión por la autoridad que resulte competente, no tendrán el efecto de nulificar lo actuado dentro del procedimiento que estuviera conociendo la autoridad ministerial o judicial que se inhiba o sea declarada incompetente, siempre y cuando dichas actuaciones se hubieren apegado a derecho
Estado de Puebla Artículo 54 Código de Justicia Para Adolescentes
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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