Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 136 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 136.
Corresponde a los Consejeros Presidentes de los Consejos Municipales:
I.- Convocar, presidir y conducir las sesiones del Consejo Municipal;
II.- Someter al Consejo Municipal para su aprobación, los asuntos de
su competencia y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados;
III.- Recibir las solicitudes de registro de planillas de candidatos a miembros de los Ayuntamientos; IV.- Disponer el mecanismo de entrega a los Presidentes de las Casillas, en presencia de los integrantes del Consejo Municipal que así lo desearen, de la documentación y material electoral necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones;
V.- Proveer y realizar las acciones que en materia de resultados preliminares se determinen, conforme a la normatividad aplicable, reglas, lineamientos, criterios y formatos que emita el
Instituto Nacional Electoral para tal efecto;460
VI.- Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el propio Consejo Municipal y de los acuerdos y resoluciones del Consejo General y del Consejo Distrital correspondiente;
VII.- Remitir al Consejo General copia de las actas de las sesiones;
VIII.- En el ámbito de sus atribuciones, coordinar y auxiliar a las Casillas que se instalen en su demarcación territorial;461
IX.- Integrar y remitir el expediente del cómputo de la elección de Ayuntamientos al Consejo General;
X.- Recibir y turnar los recursos que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones
del Consejo Municipal, en los términos que señala este Código; y
XI.- Las demás que les confiere este Código, el Consejo General, el Consejo Distrital y disposiciones aplicables.
Estado de Puebla Artículo 136 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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