Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 164 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 164.
En la sesión de instalación por la que se inician formalmente los trabajos del proceso electoral de los Consejos Electorales, sus integrantes deberán rendir protesta de guardar y hacer guardar la Constitución Federal, las leyes generales que de ella emanen, así como la Constitución Local, este Código y las disposiciones que de él emanen, y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.
En las mesas de sesiones sólo ocuparán lugar y tomarán parte en las deliberaciones los integrantes de los órganos del Instituto
Estado de Puebla Artículo 164 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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