Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 20 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 20.
Cuando se declare nula una elección o cuando, en términos de la Constitución Local, exista falta absoluta de alguna fórmula de Diputados de mayoría relativa, incluyendo propietarios y suplentes, de Gobernador o de algún integrante de la planilla de miembros de los Ayuntamientos, incluyendo propietarios y suplentes se verificará elección extraordinaria, la cual se sujetará a las disposiciones de este Código y a las que contenga la convocatoria que, en su caso, expida el Consejo General.
La convocatoria a que se refiere el párrafo anterior deberá emitirse dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso electoral, misma que será publicada en el Periódico Oficial del Estado y en los diarios de mayor circulación en la Entidad, y que, en ningún caso, podrá limitar los derechos que tutela el presente Código
En los supuestos previstos en los párrafos que anteceden tratándose de elecciones concurrentes se procederá de igual forma
Estado de Puebla Artículo 20 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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