Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 219 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 219.
Los partidos políticos o candidatos que dentro de la campaña electoral decidan realizar marchas o reuniones que puedan implicar interrupción temporal de la vialidad pública, deberán comunicarlo oportunamente a las autoridades competentes, indicando el día de su realización, su itinerario y el tiempo estimado de su duración, a fin de que éstas provean lo necesario para garantizar el libre desarrollo del evento, haciéndolo del conocimiento público para no afectar derechos de terceros, debiéndose respetar en todo momento las disposiciones legales y administrativas expedidas en materia de protección del medio ambiente y de prevención de la contaminación por ruido
Estado de Puebla Artículo 219 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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