Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 27 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 27.
En materia de distritación, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los Distritos Electorales y su división en secciones electorales, y el establecimiento de cabeceras. En caso de delegación el instituto actuará conforme a los acuerdos, convenios, lineamientos que a su efecto emita el Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones aplicables
Estado de Puebla Artículo 27 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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