Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 295 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 295.
Los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes, podrán presentar escritos de protesta, ante la Casilla al término del escrutinio y cómputo, cuando estimen violaciones a las disposiciones electorales durante el desarrollo de la jornada electoral y deberá contener:
I.- El partido político o candidato independiente que lo presenta;
II.- La Casilla ante la que se presenta, la Casilla o Casillas que se impugnan;
III.- La elección que se protesta;
IV.- La descripción de los hechos que se estiman violatorios de los preceptos legales electorales; y
V.- El nombre, firma y cargo de quien lo presenta
Estado de Puebla Artículo 295 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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