Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 389 Estado de Puebla
Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 389.
Son infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
I.- Realizar actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso.
II.- Tratándose de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código.
III.- Omitir en los informes respectivos de los recursos recibidos, en dinero o en especie,
destinados a su precampaña o campaña.
IV.- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código.
V.- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos. VI.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas
en este Código.
Estado de Puebla Artículo 389 Código de Instituciones y Procesos Electorales
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